miércoles, 23 de mayo de 2007

CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES PARTE II Y FINAL



Las Resistencias y los Facilitadores en la organización social, vecinal o comunitaria.

La organización de un condominio antiguo de acuerdo a la nueva ley de copropiedad inmobiliaria, es un proceso que despierta adeptos y detractores entre los copropietarios. Por lo anterior es importante identificar tanto los factores que dificultan como los que facilitan el éxito del proceso organizativo. A partir de la experiencia de trabajo podemos distinguir una serie de resistencias así como facilitadores que concurren en el proceso de organización de un condominio de vivienda social.


Las Resistencias


Es posible identificar grupos de vecinos que por distintas razones se resisten al proceso organizativo, entre ellos podemos distinguir los siguientes:

- No le encuentran sentido: quienes preguntan ¿para qué tener un reglamento de copropiedad si hasta ahora hemos logrado vivir sin él?. Esta postura tiene su base en el escepticismo y resignación, sencillamente no creen que las cosas puedan mejorar, no ven posible por ejemplo que los vecinos que presentan conductas atropelladoras las cambien. Frente a ellos es importante reconocer que el reglamento por si solo no va a cambiar la situación; dependerá de que ellos sean capaces de apoyarse en él y de contar con un buen grupo de dirigentes, el comité de administración, que lo hagan efectivo.

- Se sienten amenazados: frecuentemente aparece otro grupo de copropietarios que tienen plena conciencia del “abuso” que han hecho en el uso de los bienes comunes (apropiación de terrenos comunes para ampliaciones de departamentos, garaje para vehículos, estacionamientos de micros), del deterioro que ocasionan en el condominio (mantienen vehículos en desuso en los patios comunes), o de las malas relaciones que mantienen con sus vecinos por sus actitudes (fiestas hasta altas horas de la noche, perros en pasillos de los departamentos).

Sin duda es este grupo de copropietarios el que dificultará más activamente el proceso organizativo. Algunos de ellos, por ejemplo los que se han ampliado en espacios comunes, se les puede cambiar de opinión haciéndoles ver las posibilidades de negociar con sus vecinos su situación y plasmar el acuerdo en el reglamento de copropiedad.

- Creen que serán perjudicados en su condición de vivienda social: muchos copropietarios piensan que al organizarse variará su condición de vivienda social, es decir creen que por el solo hecho de ser condominio, los municipios los pondrán en un nivel superior, por lo que tendrían que pagar contribuciones y perderán las asignaciones y ayudas dadas por él.



Este error nace en la creencia de que está en ellos decidir ser o no ser condominio, no saben que sus departamentos fueron construidos bajo la ley de propiedad horizontal. Frente a lo anterior es clave entregarle a este grupo la información correcta.

- Prevalece el individualismo sobre lo colectivo: algunos copropietarios, sin recurrir a otras razones explican que no les interesa lo que se haga en el condominio, que sólo les preocupa lo que pase en su departamento, ya que éste es el bien que a ellos les ha costado. No les importa que con su conducta el resto pueda verse perjudicado al no poder, por ejemplo acceder a fondos o proyectos sociales que exigen que el condominio esté organizado de acuerdo a la Ley de copropiedad inmobiliaria. Con este grupo es poco lo que se puede hacer porque se trata de comportamientos muy afianzados que requieren de intervenciones de largo plazo para modificar dichas conductas.


Los Facilitadores:

- La existencia de un grupo de vecinos con liderazgo y capacidad de trabajo: Es fundamental que la iniciativa cuente con un grupo responsable que se proyecte en el tiempo y que sea capaz de ver el Reglamento de Copropiedad y la existencia del Comité de Administración como elementos básicos para emprender un trabajo permanente de mejoramiento del barrio. Resulta un facilitador contar con equipos de trabajo, con personas que tengan llegada a sus vecinos que favorezcan la comunicación expedita de la iniciativa.

- Participación pertinente de los actores públicos involucrados: La etapa de organización del condominio de acuerdo a la Ley, exige la participación de algunas instituciones públicas. Particularmente resulta un facilitador contar con la sensibilidad de la figura del Notario Público, ya que puede requerirse su presencia en más de una asamblea y porque los horarios que la comunidad fije para las asambleas serán probablemente fuera del horario normal de funcionamiento de las notarias. Esto sin considerar los costos económicos que este servicio tendrá. También podría requerirse la intervención del Juez de Policía Local cuando no se alcancen los quórum exigidos por la Ley para las asambleas. En estos casos será un facilitador que el juez de Policía Local actúe con rapidez buscando soluciones que no aumenten el conflicto.

- Participación de Agentes Asesores de Apoyo: La presencia de un agente externo que brinda asesoría técnica, responde además a la necesidad de respaldo que requieren las personas de la propia comunidad que lideran la iniciativa. En este sentido es fundamental que la asesoría sea flexible, que considere la complejidad de las situaciones que pueda presentar el condominio, que anime a los dirigentes a continuar cuando las resistencias de algunos vecinos los desmotiven e incluso intimiden.


Muchas gracias a cordillera

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